Hoy es noticia una importante sentencia que podría sentar camino sobre el futuro del modelo laboral de aquellos que trabajan en plataformas digitales. Según adelantaba eldiario.es, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha analizado por primera vez la relación de un rider con empresa Glovo, concluyendo que existe relación laboral y por tanto, que es un falso autónomo.
La sentencia entera y completa será publicada durante los próximos días. El rider fue, tal y como explica su abogado, despedido y desconectado tras una gripe, cuando la app le bajó la puntuación por no trabajar. Después de este problema, denunció a la empresa. Por el momento, Glovo revela a través de un comunicado oficial que “respeta la sentencia del Tribunal Supremo y espera la definición de un marco regulatorio adecuado por parte del Gobierno y Europa”.
Fraude laboral de Glovo: deberá hacer indefinidos a sus 361 repartidores de Baleares
Este fallo era muy esperado por parte de sindicatos como UGT, CCOO, plataformas como Riders X Derechos y miles de trabajadores de este precarizado sector que exigen condiciones laborales dignas y amparadas en la ley vigente. El Ejecutivo, con la ministra de Trabajo Yolanda Díaz a la cabeza, anuncia que regulará el empleo en plataformas digitales de reparto como Glovo, Deliveroo o Uber Eats a través de la “Ley Rider”.
Aunque la mayor parte de sentencias -como el macrojuicio a medio millar de repartidores de Deliveroo en Madrid- se inclinaron a favor de los riders y los calificaron de falsos autónomos por la relación laboral que mantienen con la empresa, algunos tribunales de primera instancia, y en una ocasión el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, avalaron la relación laboral de autónomos de varios repartidores y Glovo, por lo que este fallo era muy esperado, ya que el Supremo dicta jurisprudencia.
🔴 NOTICIA DE ÚLTIMA HORA. El Tribunal Supremo sentencia que los riders somos falsos autónomos.
Ahora solo falta que el Gobierno haga cumplir el Estatuto de los Trabajadores.
Después de 4 años de lucha lo volvemos a decir, la lucha es el único camino ✊https://t.co/MOBHh951HY
— Riders x Derechos (@ridersxderechos) September 23, 2020
El Tribunal Supremo asevera que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, sino una compañía que presta servicios de recadería y mensajería “fijando las condiciones esenciales para la prestación del servicio”. Glovo sería “titular de los activos esenciales para la realización de la actividad”, usando repartidores que carecen “de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador”.
Fuente | Eldiario.es