El próximo jueves 21 de diciembre se celebrarán las elecciones autonómicas catalanas. La Ley Orgánica 5/1985 del régimen electoral general, conocida como LOREG, establece que las elecciones se deben de celebrar un mínimo de 54 días después de que la convocatoria de comicios anticipados se publique en el Boletín Oficial de Cataluña (DOGC).
Es poco habitual que unas elecciones se fijen en día laborable (la última vez que pasó en España fue en el año 1989). Por eso, DAS Seguros, ha elaborado un informe con los derechos y obligaciones que todos los ciudadanos tienen con motivo de dicho acontecimiento de interés general.
Si es tu caso y te interesa saber si podrás votar en las Elecciones de Cataluña del 21D, echa un vistazo a la información que te proponemos a continuación.
¿Podré votar el 21D aunque sea día laborable?
La respuesta breve es sí, ya que la empresa para la que trabajes tiene la obligación de permitirte ejercer tu derecho a voto en caso de que el horario del mismo coincida con tu jornada laboral. Eso sí, este “tiempo de permiso” debe estar en consonancia con las horas que trabajes para dicha compañía.
Concretamente, el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que éstos tienen derecho a un permiso retribuido “por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como es el ejercicio del sufragio activo”.
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La concreción en materia laboral para acudir a votar el 21D para los trabajadores por cuenta ajena, la suelen hacer las comunidades autónomas que tienen atribuida esa competencia, como es el caso de Catalunña.
En este sentido, ya se ha publicado la Orden TSF/2017 de 16 de noviembre, a través de la cual se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña el próximo 21 de diciembre:
Horario de apertura de los colegios electorales 21D: 09-00 – 20:00h |
Horario del trabajador |
Permiso de horas para votar |
Si el horario de trabajo no coincide con el de apertura de las mesas o solo por menos de 2 horas |
No tiene derecho a permiso retribuido |
|
Si el horario es de 2 o más horas pero menos de 4 horas |
Permiso retribuido de 2 horas |
|
Si el horario coincide entre 4 o más horas |
Permiso de 4 horas |
La determinación del momento de la utilización de las horas concedidas para la votación que ha de coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad del empresario.
En el momento de la votación para las Elecciones de Cataluña, el trabajador deberá pedir un justificante firmado por el presidente de su mesa electoral y se lo entregará posteriormente a la empresa para acreditar que efectivamente ha ido a votar.
¿Y si te citan como miembro de una mesa electoral para las Elecciones del 21D?
Si te citan como miembro de una mesa electoral para las Elecciones de Cataluña del 21D, estos son tus derechos:
Miembro de la mesa |
Derechos y condiciones |
Presidente |
Permiso retribuido de jornada completa y las primeras 5 horas del día siguiente. |
Vocal |
Permiso retribuido de jornada completa y las primeras 5 horas del día siguiente. |
Suplente |
Tienen la obligación de presentarse antes de la apertura de los colegios electorales. Contarán con el permiso retribuido durante el tiempo que observen si tienen que quedarse o marcharse, en función de si han llegado los titulares. De lo contrario, deberán volver a su puesto de trabajo el resto de jornada, excepto el tiempo para ejercer su derecho de votar. |
Apoderado |
Permiso retribuido durante la jornada completa el día de la votación. |
Interventor |
Permiso retribuido de jornada completa y las primeras 5 horas del día siguiente. |
Si, por ejemplo, los presidentes, los vocales, los suplentes y los interventores no trabajan el 21 de diciembre, pero sí el día siguiente, disfrutarán de esas cinco horas pagadas, así como los funcionarios y los trabajadores por cuenta ajena elegidos.
Los trabajadores que hayan sido elegidos miembros de una mesa electoral y tengan turno de noche el día anterior al de la votación, deberán solicitar a la empresa el cambio de turno para poder descansar antes de la jornada electoral y ésta no podrá negarse al cambio.
Causas por las que no puedes ejercer como miembro de la mesa electoral
Los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son obligatorios. Si no acuden a desempeñar sus funciones pueden incurrir a penas de prisión de 3 meses a 1 año o multas de 6 a 24 meses.
A partir del momento en que nos comunican que hemos sido designados, hay que presentar la documentación en la Junta Electoral de Zona.
Las causas que impidan a una persona aceptar el cargo para ejercer como miembro de la mesa electoral en las elecciones del 21D deben estar justificadas y documentadas.
Si es uno de los 55.000 catalanes designados por sorteo a ser presidente, vocal o suplente de una de las 6.300 mesas debe saber que existen algunas excepciones para no asistir, previa comunicación a la Junta Electoral:
Tener entre 65 y 70 años de edad |
Tener condición de incapacidad permanente |
Tener dolencias, lesiones o enfermedades físicas |
Tener pruebas o intervenciones clínicas relevantes |
Estar en permiso de maternidad, paternidad o lactancia o tener un embarazo de riesgo |
Compromisos cuyo aplazamiento o cancelación provoque perjuicios económicos importantes |
Trabajar en puesto de vital importancia para la Comunidad Autónoma, como puede ser: bomberos, médicos, protección civil, etc. |
Ser madre o padre de menores de catorce años cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral |
Además de las mencionadas, las personas designadas pueden alegar otras causas no contempladas en el cuadro anterior pero de la misma manera deberán estar justificadas documentalmente, y la junta electoral de zona (JEZ) las valorará antes de resolver las alegaciones.
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